Existen realidades cuya obviedad parece
disculpar su definición sin repararse en que las evidencias son a menudo
recipientes que cada sujeto rellena como le apetece. De esa forma,
cuando se habla sobre ellas se comparten sus significantes pero no sus
significados Si pensamos en la tortura, en efecto, ¿quién reconocería
ignorancia o dudas respecto de su sentido? Muy pocos, si acaso alguno,
en nuestra sociedad que, dicho sea de paso y por plantar un dato
inquietante, la prohibiera hace 250 años (de dónde tanta memoria
colectiva de un hecho tan antiguo); con lo que ya decimos algo de ella:
su condición de realidad arraigada en nuestra cultura.
Ese carácter de engrama cultural
colabora, precisamente, en la compleja interacción que el ciudadano de
nuestros días mantiene con ella, pero no entraremos ahora en el muy
sugerente campo para el psicopatólogo (como para el antropólogo o el
comunicólogo) de la relación entre persona y tortura. En cambio, la
confusión patente en los discursos sociales sobre esta práctica aconseja
precisar la definición a partir de la cual se opera. Nosotros seguimos
en nuestros trabajos la aprobada por la Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984. Aparte de
constituir el punto de referencia para el trabajo profesional en este
ámbito le reconocemos un valor intrínseco -semiológico, descriptivo, del
fenómeno-, un valor de oportunidad -aborda el fenómeno en su expresión
actual- y un definidor tan ponderado como informado. No es la mejor que
se nos ocurre pero sí la que concita mayor acuerdo, lo que en este
asunto nos parece un mérito de primer orden. Bastará con recordar en
este sentido la definición de la Convención lnteramericana para prevenir
y sancionar la tortura. Su mayor extensión en el terreno de las
actividades condenadas distrae del objeto y del autor de las mismas,
elementos bien precisados en la de la ONU (Cuesta,1990).
Citaremos, pues, la parte sustancial de la definición de las Naciones Unidas (párrafo. 1 del art. 1) a fin de precisar nuestro objeto de trabajo.
Citaremos, pues, la parte sustancial de la definición de las Naciones Unidas (párrafo. 1 del art. 1) a fin de precisar nuestro objeto de trabajo.
“1. A los efectos de la presente convención, se entenderá por el
término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a
una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean .físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche
que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o
por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público
u otra persona en el ejercicio de .funciones públicas, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán
torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas ”
(ACT, – 1993, pág. 24).
Las matizaciones que haríamos a esta definición pretenden destacar sus
elementos esenciales desde la perspectiva del científico social y de la
salud. Se trata con ellas de organizar y evidenciar la información
presente y no de modificarla. De forma esquemática, estas matizaciones
se resumen en los puntos siguientes:
A) El actor. La definición de la ONU lo describe suficientemente.
B) El rol. El específico papel
desempeñado en la interacción torturador-torturado, la gama de
actuaciones y modo de proceder que caracteriza al primero, están
suficientemente detallados.
C) La motivación. Los propósitos que animan la acción del ejecutor se desprenden igualmente de su texto.
D) El control de la realidad. El grado de
libertad de movimientos y de exposición al riesgo que se deriva de esa
actuación para su ejecutor es su elemento más débil. En último término
ese control y libertad depende de la relación que lo une al emisor de
poder dominante (si está avalado por él, protegido o lo representa).
Este factor, que no figura de modo explícito, se desprende de la
experiencia descrita por la definición.
Jesús María Biurrun
Las Relaciones De Tortura
Ed. Iralka
Nessun commento:
Posta un commento