venerdì 11 maggio 2012

Acerca De La Definición De Tortura

Existen realidades cuya obviedad parece disculpar su definición sin repararse en que las evidencias son a menudo recipientes que cada sujeto rellena como le apetece. De esa forma, cuando se habla sobre ellas se comparten sus significantes pero no sus significados Si pensamos en la tortura, en efecto, ¿quién reconocería ignorancia o dudas respecto de su sentido? Muy pocos, si acaso alguno, en nuestra sociedad que, dicho sea de paso y por plantar un dato inquietante, la prohibiera hace 250 años (de dónde tanta memoria colectiva de un hecho tan antiguo); con lo que ya decimos algo de ella: su condición de realidad arraigada en nuestra cultura.
Ese carácter de engrama cultural colabora, precisamente, en la compleja interacción que el ciudadano de nuestros días mantiene con ella, pero no entraremos ahora en el muy sugerente campo para el psicopatólogo (como para el antropólogo o el comunicólogo) de la relación entre persona y tortura. En cambio, la confusión patente en los discursos sociales sobre esta práctica aconseja precisar la definición a partir de la cual se opera. Nosotros seguimos en nuestros trabajos la aprobada por la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984. Aparte de constituir el punto de referencia para el trabajo profesional en este ámbito le reconocemos un valor intrínseco -semiológico, descriptivo, del fenómeno-, un valor de oportunidad -aborda el fenómeno en su expresión actual- y un definidor tan ponderado como informado. No es la mejor que se nos ocurre pero sí la que concita mayor acuerdo, lo que en este asunto nos parece un mérito de primer orden. Bastará con recordar en este sentido la definición de la Convención lnteramericana para prevenir y sancionar la tortura. Su mayor extensión en el terreno de las actividades condenadas distrae del objeto y del autor de las mismas, elementos bien precisados en la de la ONU (Cuesta,1990).
Citaremos, pues, la parte sustancial de la definición de las Naciones Unidas (párrafo. 1 del art. 1) a fin de precisar nuestro objeto de trabajo.
“1. A los efectos de la presente convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean .físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de .funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas ” (ACT, – 1993, pág. 24).
Las matizaciones que haríamos a esta definición pretenden destacar sus elementos esenciales desde la perspectiva del científico social y de la salud. Se trata con ellas de organizar y evidenciar la información presente y no de modificarla. De forma esquemática, estas matizaciones se resumen en los puntos siguientes:
A) El actor. La definición de la ONU lo describe suficientemente.
B) El rol. El específico papel desempeñado en la interacción torturador-torturado, la gama de actuaciones y modo de proceder que caracteriza al primero, están suficientemente detallados.
C) La motivación. Los propósitos que animan la acción del ejecutor se desprenden igualmente de su texto.
D) El control de la realidad. El grado de libertad de movimientos y de exposición al riesgo que se deriva de esa actuación para su ejecutor es su elemento más débil. En último término ese control y libertad depende de la relación que lo une al emisor de poder dominante (si está avalado por él, protegido o lo  representa). Este factor, que no figura de modo explícito, se desprende de la experiencia descrita por la definición.
Jesús María Biurrun
Las Relaciones De Tortura
Ed. Iralka



http://boletintokata.wordpress.com/2012/05/11/acerca-de-la-definicion-de-tortura/#more-7245

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