Cada
vez más la Policía identifica como “enemigo” a las personas que llevan
cámaras de vídeo o foto, tratando de quitárselas, borrarles las tarjetas
o incluso detenerles. De cara a las próximas movilizaciones, algunos
medios de comunicación están informando erróneamente de que no se pueden
tomar imágenes de los agentes. Es muy importante que conozcamos
nuestros derechos, te invitamos a que leas esta información elaborada
por Legal Sol y a que lo difundas entre tus contactos.
Cuando se considera la legalidad de hacer fotos a policías en lugares públicos, con ocasión de actos públicos y cuando están ejerciendo sus funciones entran
en conflicto derechos distintos: el derecho del policía a la intimidad
personal y la propia imagen y el derecho del ciudadano a la información.
No hay acuerdo entre los jueces sobre cuál es el punto de equilibrio y
existen sentencias opuestas al respecto.
La policía, de acuerdo con la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, podrá intervenir la cámara o medio por el que se haya captado la imagen,
es decir quitársela al ciudadano o incluso periodista, cuando tenga
indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la comisión
de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los
funcionarios policiales o de sus instalaciones. Para hacerlo, deberá
levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de
Instrucción y entregarle la cámara al juez. En ningún caso podría la policía borrar las fotografías.
No obstante, en la realidad sabemos que puede ocurrir por lo que aconsejamos que se afronte la situación de la siguiente manera:
- Recordadle al policía de manera calmada que no puede borrar las fotos, sólo un juez puede hacerlo. Pedirle que levante acta indicando si procede a intervenir la cámara o móvil o borrar las fotos.
- No borrar vosotros mismos las fotos. Dejad que sean ellos los que pulsen el botón de borrado y, de ser posible, siempre ante testigos y expresando vuestra oposición.
- En cualquier caso, recordamos la posibilidad en los dispositivos móviles de configurarlos para que se envíen por internet de manera casi inmediata las imágenes captadas.
Para aquellxs que queráis más información, la Comisión Legal de Chamberí
dedica en su guía para manifestaciones una parte a esta cuestión:
¿Podemos hacer fotografías a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
La Ley dice…
La Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 7
Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o
cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o
momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos
en el artículo 8.2.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las
actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de
acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico
o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando
se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una
profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte
durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando
la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de
aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen
funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que
las ejerza.
En conclusión:
Con carácter general, la toma de fotografías de funcionarios de policía, como funcionarios públicos, y en el ejercicio de sus funciones LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información.
Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
A) Cuando se ponga en peligro su seguridad.
B) Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
Podemos distinguir tres situaciones:
a) Fotografías captadas por medios de comunicación:
debido al derecho a la información veraz y a la condición de
funcionarios públicos (policía) de los fotografiados en el ejercicio de
sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto
público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.
b) Fotografías captadas por particulares,
existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de
actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los
funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Policía
puede llegar a intervenir la cámara. Pero para ello debe levantar un
acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su
disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92,
artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar
preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser
utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente
proceda”.
c) Fotografías captadas por particulares,
no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de
actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los
funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente
actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de
esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le
informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos
arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar
dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en
conocimiento del Juzgado correspondiente.
¿La policía puede grabar imágenes y utilizarlas como prueba o denuncia?
Las imágenes obtenidas con medios técnicos por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, siempre que se respeten una serie de garantías legalmente
exigidas en su captación, pueden ser utilizadas como instrumento para la
formulación de denuncia y como medio de prueba de infracciones contra
la seguridad ciudadana.
Es decir, si nos graban, las imágenes obtenidas pueden ser utilizadas
como elemento de prueba para imponernos una sanción, y como instrumento
para formular una denuncia contra nosotros.
La captación de imágenes con videocámaras fijas y móviles por parte de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los requisitos legales exigibles,
está regulada en la Ley Orgánica 4/1997.
Artículo
7.2 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
lugares públicos.
¿La policía pueden llevarse la cámara, móvil o tarjeta?
Solo cuando entienda que existen indicios de que pueden ser utilizadas
para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En esta
caso podrán “intervenir” la cámara, extender el correspondiente acta y
dar cuenta al Juzgado de Instrucción, poniendo a su disposición los
efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19. 1,
segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente
los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones
ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?
Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la
propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser
decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El
contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de
ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad
intelectual.
¿Que hacer si nos pasa?
Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada.
Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden
destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser
demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal
uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un
juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el
borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del
código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare
atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por
la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de
prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión
de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en
caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad”
es lo único que puede alegar y así tampoco podrá borrar las fotografías.
En caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara
y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían
decir que lo borrasteis voluntariamente y así cometen el delito contra
la propiedad intelectual. Y siempre con testigos,
porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es
decir, si es su palabra contra la tuya, es fácil que el juez le crea a
él.
http://antifascistasevilla.blogspot.com/2012/05/aclaracion-sobre-la-posibilidad-de.html
Nessun commento:
Posta un commento