lunedì 24 ottobre 2011

Últimas Noticias Sobre Los Recursos Contra La “Doctrina Parot”


Según lo publicado en http://www.europapress.es el pasado 21 de octubre: “La resolución por parte del Tribunal Constitucional del más de medio centenar de recursos pendientes contra la aplicación de la ‘doctrina Parot’ se convertirá en la principal prueba de fuego de la política penitenciaria del Gobierno tras el comunicado en el que ETA anunció el cese definitivo de su actividad armada.” “En todo caso, la asunción de la doctrina que resulte de este debate en el tribunal de garantías corresponderá al nuevo Ejecutivo que resulte de las urnas, ya que este asunto no se tratará previsiblemente hasta una vez pasado el 20-N.” “Hasta el momento, la Fiscalía rechaza la aplicación de esta doctrina en sus escritos ante el tribunal, por entender que no deberían modificarse los criterios de interpretación para la refundición de condenas ya establecidos en resoluciones judiciales anteriores.”

http://www.europapress.es/nacional/noticia-eta-mas-50-recursos-tc-contra-doctrina-parot-prueba-fuego-actual-politica-penitenciaria-20111021192216.html

“A día de hoy, el Constitucional ha admitido un total de 37 recursos contra la aplicación de la ‘doctrina Parot’, por la que el cómputo de las redenciones que se aplican a un penado se realiza sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, lo que amplía su estancia en prisión.

Aunque esta doctrina se aplica también a penados por delitos graves como violaciones múltiples, fuentes del alto tribunal han señalado que el 90 por ciento de los recursos presentados se refieren a presos de ETA. Otras 21 iniciativas se encuentran en espera de admisión, por lo que la decisión final que se adopte puede afectar a más de medio centenar de presos.

Por el momento, y con independencia de las reuniones informales que han podido mantener los magistrados para estudiar este asunto, que fue avocado a Pleno antes del verano, tan sólo se ha celebrado una reunión formal para tratar los recursos, el pasado 20 de julio.

El Pleno, en cuyo orden del día se incluían un total de 16 recursos sobre la ‘doctrina Parot’, terminó sin que se llegara a conclusión alguna y el tribunal todavía no ha vuelto a convocar una nueva sesión.

Entre los amparos que ya han sido admitidos a trámite por el tribunal se encuentra el presentado por José Ignacio Gaztañaga, a quien la ‘doctrina Parot’ impidió salir de prisión en marzo de 2006, tan sólo cinco días antes de la fecha inicial para su excarcelación, que era el día 29 de ese mes. De no aceptarse su recurso, continuará en prisión hasta marzo de 2018. de unificar criterios.
CASO POR CASO

Según subrayan las mismas fuentes, una eventual “derogación” de la ‘doctrina Parot’ por el Constitucional no conllevará la salida de prisión de forma inmediata y en bloque de varios etarras, pues cada uno deberá esperar a que se resuelva su recurso en concreto

En los últimos años el tribunal ha rechazado por cuestiones de forma otro medio centenar de reclamaciones, entre ellas los del propio Henri Parot -la aplicación de la doctrina a su caso fue la que le dio nombre- y el de José Antonio López Ruiz, alias ‘Kubati’.

Si finalmente el TC se inclinara por no confirmar esta doctrina, podría abrir la puerta a que comenzaran a salir de prisión numerosos históricos miembros de la banda terrorista. De hecho, en la actualidad son casi 60 los presos de ETA que permanecen en la cárcel en aplicación de este criterio del Tribunal Supremo

Entre ellos hay terroristas con una destacada trayectoria en ETA como Inés del Río, José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta o Domingo Troitiño, condenado a 794 años de cárcel por ser autor del atentado contra el Hipercor de Barcelona en 1987, que causó 21 muertes y 45 heridos.
DISPARIDAD ENTRE FISCALÍA Y ABOGACÍA

Por el momento, la Fiscalía y la Abogacía General del Estado han presentado ante el tribunal escritos contrapuestos en relación a la Doctrina Parot, según ha podido saber Europa Press.

Mientras que el Ministerio Público rechaza esta doctrina en varios de los casos que van a ser sometidos a la valoración del tribunal de garantías, la Abogacía se mantiene a favor de su aplicación por entender “corrige” una interpretación de “excesiva benignidad” con el delincuente y de “poca consideración con las víctimas”.

Según se desprende sendos escritos a los que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta al recurso de amparo presentado por el etarra Joseba Koldobika Artola Ibarreche, la Fiscalía ve inamovible la liquidación de condena que se le había practicado al penado.

En concreto, el fiscal rechaza que se cambien los criterios de interpretación normativa para la refundición de la condena, que ya estaban establecidos en resolución judicial y cree vulnerados los derechos a la intangibilidad de las resoluciones judiciales (arti 24.1 de la CE), la legalidad penal en relación con la irretroactividad de lo desfavorable para el reo (25.1 de la CE) y el derecho a la libertad personal.

La Fiscalía se muestra tajante al defender que la liquidación de condena y la fecha de licenciamiento definitivo del preso debe ser conforme a lo que en su día estableciera el auto correspondiente y la propuesta del Centro Penitenciario.

La Fiscalía responde así al recurso de amparo presentado por el etarra Joseba Koldobika Artola Ibarretxe, condenado a 271 años de cárcel. Su primera y provisional liquidación de condena efectuada por el Centro Penitenciario de Puerto II (Cádiz) se fijó para el 27 de diciembre del 2176. Fue el 23 de octubre de 1996 cuando la Audiencia Nacional procedió a la refundición de su condena y un año después –el 9 de junio de 1997– la autoridad penitenciaria propuso como fecha de nueva liquidación de condena el 10 de junio de 2016.

Ya con la aplicación de nuevas redenciones por el trabajo, quedó fijado el licenciamiento definitivo para el 18 de mayo de 2006, pero tras la aprobación de la ‘Doctrina Parot’ la Audiencia Nacional ordenó a la cárcel fijar de nuevo el año 2016 como fecha de salida.
CAMBIO JURISPRUDENCIAL

Por el contrario, la Abogacía del Estado rechaza todos los motivos de recurso esgrimidos por Artola Ibarretxe y deja claro que el derecho a la “tutela judicial efectiva” no incorpora el derecho a que no cambie la jurisprudencia que interpreta las normas del Código Penal o del Reglamento Penitenciario mientras estos cumplen condena.

Así, explica que el “auténtico problema constitucional” que suscita este asunto, la ‘doctrina Parot’, es si resulta conforme a la Constitución un cambio de jurisprudencia sobre el modo de cumplir las penas y su límite máximo que sea menos favorable al reo y que se aplique a quienes ya están cumpliendo condena.

En opinión de la Abogacía, la ‘doctrina Parot’ “corrige” una orientación interpretativa que tenía “excesiva benignidad” con el delincuente y “poca consideración con las víctimas” y que “propendía a establecer un principio de impunidad” para los grandes delincuentes e incluso “contradecía el valor de justicia” al igualar con la pena al autor de un sólo delito y al “seriado criminal” que tiene un amplio historial delictivo.
POSICIÓN DEL SUPREMO

El punto de vista de la Fiscalía ha sido rebatido por el propio Tribunal Supremo -creador de la ‘doctrina Parot’- en una resolución del pasado 19 de mayo en la que señalaba que “las resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena efectuadas al penado (…) tienen carácter provisional”.

Según el Supremo, “no se les han reconocido los efectos propios de cosa juzgada” y no hay problema para aplicar la ‘doctrina Parot’ en estos casos. La sentencia en cuestión confirmó la vuelta a prisión del asesino en serio de Villarobledo (Albacete), Pedro Antonio Seco.

http://boletintokata.wordpress.com/2011/10/24/ultimas-noticias-sobre-los-recursos-contra-la-doctrina-parot/#more-4796

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