mercoledì 12 ottobre 2011

Anarquismo y Actos Administrativos


POR RODOLFO MONTES DE OCA

Las cárceles como una de las estructuras del Complejo Penal Industrial, también llamado Sociedad Carcelaria, es su capacidad para poder reproducir sus alienantes lógicas afuera de los muros e incluso extrapolarlo hasta el movimiento anarquista.

Es por ello que si se desea tener una predica abolicionista tendiente a concretar nuestro proyecto, se debe empezar ha indagar y concretar prácticas que generen una nueva antropología libertaria que desmoronen no solo las estructura de dominación, sino cualquier prisión.
Esto representa una titánica labor que debemos emprender, sin embargo aquí dejo un ejemplo clásico, que es el de la mítica subversión anarquista con ocupación de algún territorio determinado[1]. Tomo las palabras de un informe levantado por José Peirats para la CNT, sobre el clásico procedimiento:

Toma insurreccional del Ayuntamiento, sin victimas.
Sitio del cuartel de la Guardia Civil, que se rinde o huye.
Establecimiento del comunismo libertario: “Se iza la bandera rojinegro. Los archivos de propiedad son quemados en la plaza pública, ante los grupos de curiosos. Se hace publico un bando o pregón declarando suprimidas la moneda, la propiedad privada y la explotación del hombre por el hombre”[2]

Pido especial atención al tercer punto que se refiere al “bando o pregón” que se puede entender como una declaración unilateral de los alzados sobre el territorio disputado. Este hecho común en muchos alzamientos, no tiene nada que envidiarle a lo que en las ciencias jurídicas se conoce como un acto administrativo.

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata"[3], por su parte el jurista Manuel Ossorio lo define como: “las decisiones general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses particulares o de entidades publicas”[4], es decir el acto administrativo es un declaración unilateral emanado de algún poder central que busca generar efectos las personas que están bajo su potestad argumentado por el Ius Imperium[5] del que goza un grupo de personas.

Es por ello que la clásica concepción de la lucha revolucionario experimentado por el movimiento revolucionario anarquista en el siglo XX y que se adecua mas que todo al modelo “Etapista”[6] conlleva en su seno un sentimiento autoritario excusado bajo el pretexto de una Revolución Social. Reproduciendo de manera inconsciente el derecho que a su vez reconstruye nefastas instituciones como la penitenciaria, que es el brazo punitivo fuerte de la jurídica familia romanista[7] que nos oprime.

Esta situación suele repetirse en varios procesos del cual participaron muchos de los “santos” del anarquismo como por ejemplo: la insurrección de Bologna en 1874, Baja California 1914, la Zona Libre de Ucrania 1919, Asturias 1934 y la Península Ibérica hasta mayo de 1937, solamente para mencionar los más celebres.

Inclusive vale especial referencia la denominada “justicia del pueblo” que tuvo algunos replicantes en la Comuna de Oaxaca, con imágenes sobre linchamientos que le dieron la vuelta al mundo. Pero este será un tópico que tocaremos en un próximo número de esta publicación.

Por ello es que es necesario recalcar que en el proceso de nuestra liberación, debemos tener especial cuidado en la praxis que usemos para nuestra emancipación individual y colectiva que no reproduzca situaciones de hecho que reconstituyan el Complejo Penal Industrial, sin que esto implique abandonar el placer armado ni la pasión por la destrucción. Por lo cual ahora más que nunca es necesario transformar los paradigmas insurreccionales para avanzar en la confrontación del orden establecido.

(Texto aparecido en Destruye las prisiones No. 2)


[1] Entiéndase por ello Municipio, Caserío, Cantón o Pueblo.
[2] Frank Mintz. Autogestión y Anarconsicalismo en la España revolucionaría. Colección Utopia Libertaria. Buenos Aires. Argentina. Pág. 126.
[3] Agustín Gordillo. El Acto Administrativo. Tomo III. Tratado de Acto Administrativo. 1ª edición Venezolana, Caracas, FUNEDA, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. 2001.
[4] Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.
[5] Expresión latina que se refiere alude “al poder dar ordenes”
[6] Es la tendencia del anarquismo que busca llevar adelante las transformaciones sociales de manera paulatina a través de etapas de preparación y superación, es la visión clásica de la idea, defendida entre otros por Kropotkin. Contraria a las propuestas “rupturistas” más cercana al pensamiento de Bakunin y la informalidad.
[7] Para el estudio comparado del Derecho, los académicos han decidió dividir los diferentes modelos, en familias y círculos para un mejor estudio y compresión de los mismos, quedando nuestros ordenamientos jurídicos burgueses en el campo del Civil Law con especial acento en la Familia Romanista del Derecho.

(Texto aparecido en Destruye las prisiones No. 2)

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