domenica 27 novembre 2011

EL AISLAMIENTO Y LA INCOMUNICACIÓN (* Dossier: La tortura hoy (IV)


Otro de los debates abiertos en torno a la definición del concepto “Tortura” tal y como lo entiende la Convención de la ONU es si el aislamiento penitenciario y la detención incomunicada supondrían por sí mismas unas técnicas de tortura y maltrato, o cuando menos una aplicación de penas inhumanas o degradantes. Este debate es importante puesto que cada vez más los modelos penitenciarios, en aras del tratamiento individualizado y revistiendo la medida como de tintes reeducativos, tienden a aislar a las personas presas... Y no sólo a l@s pres@s catalogad@s como conflictiv@s y/o peligros@s (FIES, primeros grados, etc.), sino a toda la población penitenciaria.

En este sentido un modelo preocupante es el alemán, donde las personas presas pesan un elevado número de horas en sus celdas individuales, reduciendo el tiempo de contacto con otras personas presas así como con los funcionarios de prisiones, lo que implica pasar un elevado número de horas en soledad y en un espacio cerrado: la celda. Lo peligroso de este modelo es básicamente la des-socialización de la persona presa, que pierde su capacidad de relacionarse con la gente. En algunos casos, sobre todo cuando el aislamiento se prolonga durante mucho tiempo, pueden perderse incluso las capacidades de verbalizar oralmente o de distinguir los colores. La restricción del espacio genera tics como pasear en círculos pequeños o en breves tramos de ida y vuelta de 5 metros; igualmente puede hacer perder la capacidad de visión a determinadas distancias. La falta de contacto humano puede suponer la pérdida de capacidad táctil o incluso el sentir cualquier contacto físico como una agresión (incluso un abrazo o una amistosa palmada en la espalda). En definitiva, los efectos del aislamiento y la incomunicación prolongados suponen agresión a la persona y su humanidad, por lo tanto deberían ser prohibidos en cuanto suponen un daño “grave”.

Pero este debate esta abierto y la mayoría de los estados consideran estas prácticas como legales y necesarias “para la seguridad y buen funcionamiento del centro”, o para la “aplicación de un adecuado tratamiento individualizado de reinserción” como dice la retórica oficial del Estado español. Aun así es fundamental denunciar estas situaciones y saber que Instituciones internacionales de lucha contra la tortura denuncian el aislamiento y la incomunicación, como hiciera el Sr. Theo van Boven, Relator Especial de la ONU para la cuestión de la tortura, quien al final de su informe de 2004 sobre el Estado español recomendaba: “Como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería suprimir”. Y las mismas razones esgrimidas para pedir la supresión de la detención incomunicada son las que deberían llevar a suprimir el aislamiento en prisión.

http://www.nodo50.org/ekintza/article.php3?id_article=418

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