venerdì 30 settembre 2011
Juicios contra Mapuche: Cuando lo que abunda ¿no daña?
Más de un centenar de testigos, semanas de juicio, una decena de abogados, todo un despliegue en lo que al parecer sería una práctica repetida en los “juicios indígenas”, ¿no le llama la atención?. Mientras los noticieros exhiben como información principal la violencia con que el Estado boliviano actúo para disuadir una marcha indígena, en el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, se desarrolla uno de los denominados juicios emblemáticos contra Mapuche, que años atrás también eran parte de las movilizaciones en demanda de sus territorios y hoy son acusados por amenazas terroristas. ¿Acaso las reivindicaciones indígenas pueden considerarse actos terroristas?
Por Leyla Noriega / La Opiñon
http://www.laopinon.cl/noticia/mapuche/juicios-contra-mapuche-cuando-lo-que-abunda-no-dana
Procesos reivindicatorios: ¡indios terroristas!
En julio recién pasado, el medio electrónico diariocritico informó que 189 kichwa de Ecuador, entre ellos Delfín Tenesaca, presidente de la Ecuarunari, una de las organizaciones indígenas más importantes de ese país, fueron acusados de terrorismo por participar en una movilización el año 2010 junto con otros tres mil indígenas en la que hubo un enfrentamiento con la policía.
En octubre de 2007, doce maoríes, entre ellos el reconocido activista Tame Iti, fueron acusados de planificar acciones terroristas contra el estado neozelandés. Durante la investigación que duró 18 meses, estuvieron en prisión, siendo considerados por los indígenas como prisioneros políticos.
Según Naciones Unidas, en la India, tras la adopción de la Ley de Prevención del Terrorismo de 2002, se detuvo a muchos adivasis de Jharkhand, activistas, niños y ancianos indígenas. Hasta marzo de 2003, cuando el Tribunal Supremo de Madrás confirmó la supremacía de la Ley de enjuiciamiento de menores frente a las leyes antiterroristas, varios menores indígenas habían sido detenidos como terroristas.
En los casos del Ecuador y Nueva Zelanda, tras los proceso investigativos, los tribunales determinaron liberar a los indígenas, sin llegar a juicios por terrorismo.
Y ¿Qué está pasando en Chile? Durante estas semanas en Temuco se desarrolla el juicio contra los imputados Mauricio Waikilao y Luis Tralcal, que arriesgan penas de 29 y nueve años respectivamente, acusados por incendios en los años 2005 y 2008, amenaza terrorista contra Jorge Luchsinger y tenencia ilegal de municiones. En la causa se han presentado 99 testigos, tres de ellos “testigos protegido” -donde uno fue un menor de edad-, además de 58 peritos. Más fiscales y abogados: defensores y querellantes.
Cabe señalar que el informe del anterior Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2004/80, 26 de enero de 2004, consignó que “una de las deficiencias más graves en la protección de los derechos humanos de los últimos años es la tendencia a la utilización de las leyes y de la administración de justicia para castigar y criminalizar las actividades de protesta sociales y las reivindicaciones legítimas de las organizaciones y movimientos de indígenas en defensa de sus derechos. Según algunos informes, esas tendencias adoptan dos formas: la aplicación de leyes de emergencia, como las leyes contra el terrorismo, y el procesamiento de manifestantes como autores de delitos comunes (por ejemplo, intrusión en propiedad ajena) para reprimir las protestas sociales”.
Protestas a juicio: criminalización
“Si hay algo que llama la atención en el espectro de las ciencias penales es la extraña paradoja que se produce entre fenómenos de amplio alcance (…) y la falta de comprensión y explicación de los mismos. Es lo que ocurre con el polémico conflicto por la recuperación de tierras al sur de Chile, y la severidad en el tratamiento jurídico penal hacia mapuche”, indicó Myrna Villegas Díaz, Doctora en Derecho Penal en su artículo “El Mapuche como enemigo en el Derecho (Penal). Consideraciones desde la biopolítica y el derecho penal del enemigo”.
Por su parte, Pablo Ortega, abogado de Luis Tralcal, la criminalización y esta gran cantidad de testigos responde a una estrategia para finalmente anular la protesta social. “Para los sectores sociales que reclaman sus derechos, como es el caso del pueblo mapuche, es una manera de controlar los procesos sociales y utilizar el derecho penal, es una máxima estudiada por teóricos del derecho, que cuando el Estados no quiere o no puede resolver un conflicto social lo que hace es acusar a los dirigentes, o quienes sean partícipes de estos hechos”.
Agregó que se “realizan juicios donde se formulan acusaciones muy amplificadas, con muchos testigos. Situación que por el hecho de ir al juicio es una forma de controlar el movimiento social, porque estas personas no pueden ejercer su liderazgo social ya que tiene que dedicarse a defenderse de imputaciones, donde el Ministerio Público, el Estado gasta gran cantidad de recurso de todos los chilenos”, acotó el abogado con experiencia en defensa en juicios mapuche.
Justicia a granel
“Es una situación que se ve otra artes del mundo. En este caso concreto hay dos fiscales, tres abogados del Ministerio de Interior, más abogados particulares querellantes, vemos un despliegue humano, técnico, material y tecnológico para enfrentar estos juicios, o mejor dicho para no enfrenarlos, al no querer solucionar los problemas de fondo se utilizan estas estrategias que son cortinas de humo frente a los verdaderos problemas que están detrás de estas demandas sociales, donde podemos hablar de justicia a granel, es decir, acusa de mucho a muchas personas y si alguien queda condenado mejor y si no, se paralizó el movimiento social”, explicó Ortega.
Asuntos de fondo
Coincidente, en relación a los “verdaderos problemas”, James Anaya, actual Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en su reciente informe presentado en Ginebra, reiteró que en el caso de Chile “los distintos poderes del Estado deben abordar, en conjunto con los pueblos indígenas, los asuntos de fondo de la actual crisis los cuales se relacionan con la falta de implementación cabal de los derechos de los pueblos indígenas especial sobre sus tierras ancestrales, recursos naturales, consulta previa, así como a la participación en las decisiones que les conciernen. Al respecto, enfatizo que la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo—que cumplió un año de vigencia en Chile—ofrecen los estándares y puntos de referencia aplicables para los procesos de diálogo y la búsqueda de soluciones a la situación actual y garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en Chile.”
http://www.avkinpivkemapu.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=2934&Itemid=3
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